Las personas que vivan en un condominio, sea como propietarios o inquilinos, deben ser informados de los derechos y deberes que tienen como vecinos. Los propietarios de los bienes privados a los que se les asigne el uso exclusivo de un determinado bien común están obligados a una serie de puntos.
Al hablar sobre el tipo de denuncias que se registran frecuentemente en una propiedad horizontal se puede elaborar un listado que incluye: excesos en la ingesta de alcohol, ruido durante la madrugada, peleas en el espacio público, desechos orgánicos y ladridos de los perros, humo de cigarrillo en los pasillos, y hasta actos sexuales a la vista de los vecinos.
“Mantener el orden en lugares donde conviven tantas familias a veces resulta una tarea compleja para administradores y personal de seguridad”
Mantener el orden en lugares donde conviven tantas familias a veces resulta una tarea compleja para administradores y personal de seguridad, quienes en muchos casos deben llamar a la Policía para controlar las situaciones y así preservar la sana convivencia en los espacios comunes.
Omar Cortés, gerente de Edifito.co afirma que la constante en denuncias y malestares en propiedad horizontal es un tema que se relaciona con el desconocimiento de copropietarios y/o inquilinos sobre sus derechos y deberes en la comunidad.
“Cuando las personas llegan a un condominio, sea como propietarios o inquilinos, solo se acercan a la oficina del administrador para tratar asuntos relacionados con la actualización de sus datos o pagos por cumplir. Rara vez son informados de los derechos y deberes que tienen como vecinos, a pesar de que su incumplimiento acarrea multas considerables y hasta detención”, dice.
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Como toda comunidad, el hecho de vivir en una propiedad horizontal implica respetar una serie de normas estipuladas en la Ley 675 de 2001, diseñada para organizar este tipo de estructuras vecinales y asegurar una mejor convivencia para todos. Dicho lo anterior, todas las personas que deciden vivir en un apartamento, sea propio o arrendado, deben cumplir con esta normativa.
Cortés indica que entre las obligaciones se destacan usar la propiedad según su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o que afecten la salud pública.
«Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder» es otra de las obligaciones, dice Cortés.
De igual manera, el propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. «Al propietario del piso bajo le está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos y demás, sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes», explica.
Propietarios de bienes privados
Cortés explica que los propietarios de los bienes privados a los que asigne el uso exclusivo de un determinado bien común están obligados a:
- No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien.
- No cambiar su destinación.
- Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado, aun bajo uso legítimo, por paso del tiempo.
- Pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado en la asamblea general.
Sobre el reglamento de la propiedad horizontal
Omar Cortés afirma que en temas de convivencia, una vez establecida la propiedad horizontal y el consejo de administración, estos tienen la obligación de estructurar un reglamento de propiedad horizontal en el que se rijan los derechos y deberes de los residentes. Este varía según la estructura de cada conjunto, y debe ser entregado a cada propietario a la hora de su establecimiento en el lugar.
En dicho reglamento se establecen, entre otros temas, las horas y los días permitidos en los que los residentes pueden hacer ruidos fuertes; el uso de cada una de las áreas comunes y su obligación en el mantenimiento y conservación; reglas de uso de parqueaderos, bicicleteros y depósitos; las sanciones para el desacato de cada norma; y el uso de ascensores.
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